Neto a pagar al proveedor
S/ 0.00
El agente paga la retención a SUNAT y te entrega un comprobante de retención.
Si tu cliente es agente de retención, se queda con el 3 % del total de tu factura y lo paga a SUNAT a tu nombre. Calcula la retención y el neto que vas a cobrar o pagar.
Cálculo referencial. Normativa vigente a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de un contador ni la información oficial de SUNAT.
S/ 0.00
El agente paga la retención a SUNAT y te entrega un comprobante de retención.
¿Aplica? = cliente agente de retención y total > S/ 700 y no excluida
Retención = total con IGV × 3 %
Neto = total con IGV − retención
La retención no es un impuesto adicional: es un adelanto de tu propio IGV. El proveedor la resta de su IGV por pagar del mes en que recibe el comprobante de retención.
| Total con IGV | 1,180.00 |
| Retención 3 % | -35.40 |
| Neto que recibe el proveedor | S/ 1,144.60 |
No hay retención: el importe no supera S/ 700. Si el agente paga esta factura junto con otra del mismo proveedor y la suma supera S/ 700, sí corresponde.
| Base | 5,000.00 |
| IGV 18 % | 900.00 |
| Total con IGV | 5,900.00 |
| Retención 3 % | -177.00 |
| Neto a pagar al proveedor | S/ 5,723.00 |
Actualizado en . Datos revisados en fuentes oficiales (SUNAT y El Peruano).
Es un régimen en el que el cliente designado por SUNAT como agente de retención se queda con el 3 % del total de la factura de su proveedor y lo paga a SUNAT. El proveedor lo descuenta luego de su IGV por pagar.
Cuando el importe de la operación supera S/ 700, con IGV incluido. Si el agente paga varias facturas juntas, se evalúa la suma de los comprobantes.
Solo las empresas designadas por SUNAT como agentes de retención mediante resolución de superintendencia. Puedes revisar si tu cliente lo es en la consulta RUC de SUNAT.
Sí. El 3 % se aplica al importe total de la operación, incluido el IGV. Si hay pagos parciales, se retiene sobre cada pago.
El agente debe entregarte un comprobante de retención electrónico. Con él puedes deducir el monto retenido de tu IGV del mes.
No. Las operaciones sujetas a detracción están excluidas del régimen de retenciones del IGV.