Neto a pagar al proveedor
S/ 0.00
El depósito va a la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación.
Elige el bien o servicio, escribe el importe total con IGV y obtén el monto a depositar en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación, redondeado como exige la norma, y el neto a cobrar.
Cálculo referencial. Normativa vigente a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de un contador ni la información oficial de SUNAT.
S/ 0.00
El depósito va a la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación.
La detracción es un porcentaje del importe total de la venta o servicio (con IGV) que el cliente no le paga al proveedor, sino que lo deposita en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación. El resto se paga normalmente.
Detracción exacta = importe total × porcentaje
Depósito = detracción redondeada al sol (primer decimal ≥ 5 sube)
Neto a pagar = importe total − depósito
| Importe total con IGV | 1,180.00 |
| Detracción 12 % (otros servicios empresariales) | 141.60 |
| Depósito en Banco de la Nación (redondeado) | 142.00 |
| Neto a pagar al proveedor | S/ 1,038.00 |
| Importe total con IGV | 2,360.00 |
| Detracción 4 % | 94.40 |
| Depósito (primer decimal 4: se elimina) | 94.00 |
| Neto a pagar | S/ 2,266.00 |
No hay detracción: la norma exige que el importe supere S/ 700. Con S/ 700.01 sí correspondería.
Solo mostramos los porcentajes que verificamos en fuentes oficiales de SUNAT. El código se muestra cuando está confirmado; si no, consulta el catálogo de SUNAT antes de emitir el comprobante. El transporte de bienes por vía terrestre y el transporte público de pasajeros tienen reglas propias: consulta la norma vigente.
| Bien o servicio | Código | % | Monto mínimo |
|---|---|---|---|
| Intermediación laboral y tercerización | 012 | 12 % | > S/ 700 |
| Arrendamiento de bienes muebles | 019 | 10 % | > S/ 700 |
| Mantenimiento y reparación de bienes muebles | 020 | 12 % | > S/ 700 |
| Movimiento de carga | 021 | 10 % | > S/ 700 |
| Otros servicios empresariales (asesoría contable, legal, publicidad, limpieza, seguridad y similares) | 022 | 12 % | > S/ 700 |
| Comisión mercantil | 024 | 10 % | > S/ 700 |
| Fabricación de bienes por encargo | 025 | 10 % | > S/ 700 |
| Servicio de transporte de personas | 026 | 10 % | > S/ 700 |
| Contratos de construcción | — | 4 % | > S/ 700 |
| Demás servicios gravados con el IGV | — | 12 % | > S/ 700 |
| Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV | 044 | 12 % | > S/ 700 |
| Bien o servicio | Código | % | Monto mínimo |
|---|---|---|---|
| Azúcar y melaza de caña | 001 | 10 % | Sin mínimo |
| Alcohol etílico | 003 | 10 % | Sin mínimo |
| Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV | 045 | 10 % | Sin mínimo |
| Minerales metálicos no auríferos | — | 10 % | Sin mínimo |
| Recursos hidrobiológicos (proveedor con permiso de pesca) | 004 | 4 % | > S/ 700 |
| Recursos hidrobiológicos (proveedor sin permiso de pesca o que renunció a la exoneración) | 004 | 10 % | > S/ 700 |
| Maíz amarillo duro | 005 | 4 % | > S/ 700 |
| Caña de azúcar | 007 | 10 % | > S/ 700 |
| Arena y piedra | 009 | 10 % | > S/ 700 |
| Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios | — | 15 % | Sin mínimo |
| Bienes gravados con IGV por renuncia a la exoneración | — | 10 % | > S/ 700 |
| Madera | 008 | 4 % | > S/ 700 |
| Carnes y despojos comestibles | 014 | 4 % | > S/ 700 |
| Aceite de pescado | 016 | 10 % | > S/ 700 |
| Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos y moluscos | 017 | 4 % | > S/ 700 |
| Leche | 023 | 4 % | > S/ 700 |
| Oro gravado con el IGV | — | 10 % | Sin mínimo |
| Páprika y otros frutos del género capsicum | — | 10 % | > S/ 700 |
| Bienes exonerados del IGV | — | 1.5 % | > S/ 700 |
| Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV | — | 1.5 % | Sin mínimo |
| Minerales no metálicos | — | 10 % | > S/ 700 |
| Plomo | — | 15 % | > S/ 700 |
Actualizado en . Datos revisados en fuentes oficiales (SUNAT y El Peruano).
En general cuando el importe de la operación, con IGV incluido, es mayor a S/ 700. Si es S/ 700 o menos no hay detracción. Algunos bienes, como los residuos y el oro, no tienen monto mínimo.
El depósito se hace en soles sin decimales. Si el primer decimal es menor que 5 se elimina; si es 5 o más, se sube al siguiente sol. Por ejemplo, 141.60 se deposita como 142 y 94.40 como 94.
Normalmente el cliente que compra o recibe el servicio. Deposita el porcentaje en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación y le paga el resto directamente.
Solo para pagar tributos del proveedor (IGV, renta, multas, aportes) ante SUNAT. Si queda saldo sin usar, el proveedor puede pedir su liberación siguiendo el procedimiento de SUNAT.
Sí. Se aplica sobre el importe total de la operación que figura en el comprobante, incluido el IGV.
El transporte de bienes por vía terrestre y el transporte público de pasajeros tienen reglas propias (otro monto mínimo y valores referenciales). No están en esta calculadora: consulta la norma vigente en SUNAT.
Los servicios como asesoría contable, legal, publicidad, limpieza o seguridad están en “otros servicios empresariales”, con 12 %. Los demás servicios gravados con IGV también tienen 12 %.