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Recibo por honorarios: calculadora de retención 8 %

Calcula cuánto te retienen y cuánto cobras, o cuánto debes facturar para recibir un neto. Revisa si te corresponde la retención y si puedes pedir la suspensión en 2026.

Actualizado en . Se basa en Ley del Impuesto a la Renta. Se calcula en tu navegador.

Recibo

¿Qué monto tienes?
S/

Cálculo referencial. Normativa vigente a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de un contador ni la información oficial de SUNAT.

Neto a cobrar

S/ 0.00

Enviar por WhatsApp

Se retiene si el recibo supera S/ 1,500 y el pagador es agente de retención.

¿Puedo pedir la suspensión de retenciones?

S/

Escribe tus ingresos proyectados del año.

Estimado de impuesto anual (referencial)
S/
S/
S/
S/
Estimado de impuesto anual de rentas de trabajo

Estimado simplificado de rentas de trabajo con UIT 2026 de S/ 5,500. No incluye retenciones de quinta categoría ni casos especiales (directores, rentas del exterior). Confírmalo con tu contador o con el formulario de SUNAT.

Cómo se calcula la retención del recibo por honorarios

Retención = bruto × 8 % (si bruto > S/ 1,500 y el pagador es agente)

Neto = bruto − retención

Bruto = neto ÷ 0.92 (para cobrar un neto exacto)

Ejemplos resueltos

1. Recibo de S/ 2,000.00 a una empresa

Monto bruto2,000.00
Retención 8 %-160.00
Neto a cobrarS/ 1,840.00

2. Recibo de S/ 1,500.00

No hay retención: el recibo no supera S/ 1,500. Cobras S/ 1,500.00 completos.

3. Quieres cobrar S/ 3,000.00 netos

Bruto (3,000.00 ÷ 0.92 = 3,260.869…)3,260.87
Retención 8 %-260.87
NetoS/ 3,000.00

Suspensión de retenciones 2026

CasoLímite anualLímite mensual
Trabajadores independientesS/ 48,125S/ 4,010
Directores, síndicos, mandatarios, gestores y albaceasS/ 38,500S/ 3,208

Si proyectas que tus ingresos del año no superarán el límite anual, solicita la suspensión con el Formulario Virtual 1609 en SUNAT Operaciones en Línea. Muéstrale la constancia a quien te paga para que no te retenga. Si durante el año tus ingresos superan el límite, la suspensión deja de valer.

Escala anual de rentas de trabajo (UIT 2026: S/ 5,500)

Renta neta imponibleTasa
Hasta 5 UIT (S/ 27,500)8 %
Más de 5 hasta 20 UIT (S/ 110,000)14 %
Más de 20 hasta 35 UIT (S/ 192,500)17 %
Más de 35 hasta 45 UIT (S/ 247,500)20 %
Más de 45 UIT (S/ 247,500)30 %

Errores comunes

  • Pensar que toda empresa retiene: solo si el recibo supera S/ 1,500.
  • Dividir recibos para evitar la retención: SUNAT evalúa recibo por recibo, pero tu impuesto anual sigue siendo el mismo.
  • No pedir la suspensión a tiempo si tus ingresos son bajos: te retienen y luego tienes que pedir devolución.
  • Agregar IGV al recibo por honorarios: no lleva IGV.

Actualizado en . Datos revisados en fuentes oficiales (SUNAT y El Peruano).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me retienen el 8 % del recibo por honorarios?

Cuando el recibo supera S/ 1,500, quien te paga es agente de retención (una empresa o una persona con negocio) y no tienes una suspensión de retenciones vigente. Se evalúa recibo por recibo.

¿Una persona natural sin negocio me retiene?

No. Las personas naturales que no tienen negocio no son agentes de retención. En ese caso, si superas los límites, tú mismo haces el pago a cuenta de 8 %.

¿Qué es la suspensión de retenciones y cuál es el límite 2026?

Es un trámite (Formulario 1609 en SUNAT Virtual) para que no te retengan si tus ingresos del año no superarán S/ 48,125. Si eres director, síndico, mandatario, gestor o albacea, el límite es S/ 38,500.

¿Cómo calculo el bruto si quiero recibir un neto?

Divide el neto entre 0.92. Por ejemplo, para recibir S/ 1,840 debes emitir un recibo de S/ 2,000 si te van a retener el 8 %. Si el resultado no supera S/ 1,500, no hay retención y el bruto es igual al neto.

¿La retención es un gasto perdido?

No. Es un adelanto de tu impuesto anual. En la declaración anual se compara con el impuesto que te corresponde y, si retuvieron de más, puedes pedir la devolución.

¿Cuánto impuesto pago al año por cuarta categoría?

Al ingreso bruto se le resta 20 % (hasta 24 UIT), luego 7 UIT y hasta 3 UIT de gastos deducibles. Sobre el resto se aplica la escala de 8 % a 30 %. Usa el estimado de esta página como referencia.

¿El recibo por honorarios lleva IGV?

No. El recibo por honorarios electrónico no lleva IGV: solo la retención de renta de cuarta categoría cuando corresponde.

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