Neto a cobrar
S/ 0.00
Se retiene si el recibo supera S/ 1,500 y el pagador es agente de retención.
Calcula cuánto te retienen y cuánto cobras, o cuánto debes facturar para recibir un neto. Revisa si te corresponde la retención y si puedes pedir la suspensión en 2026.
Cálculo referencial. Normativa vigente a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de un contador ni la información oficial de SUNAT.
S/ 0.00
Se retiene si el recibo supera S/ 1,500 y el pagador es agente de retención.
Retención = bruto × 8 % (si bruto > S/ 1,500 y el pagador es agente)
Neto = bruto − retención
Bruto = neto ÷ 0.92 (para cobrar un neto exacto)
| Monto bruto | 2,000.00 |
| Retención 8 % | -160.00 |
| Neto a cobrar | S/ 1,840.00 |
No hay retención: el recibo no supera S/ 1,500. Cobras S/ 1,500.00 completos.
| Bruto (3,000.00 ÷ 0.92 = 3,260.869…) | 3,260.87 |
| Retención 8 % | -260.87 |
| Neto | S/ 3,000.00 |
| Caso | Límite anual | Límite mensual |
|---|---|---|
| Trabajadores independientes | S/ 48,125 | S/ 4,010 |
| Directores, síndicos, mandatarios, gestores y albaceas | S/ 38,500 | S/ 3,208 |
Si proyectas que tus ingresos del año no superarán el límite anual, solicita la suspensión con el Formulario Virtual 1609 en SUNAT Operaciones en Línea. Muéstrale la constancia a quien te paga para que no te retenga. Si durante el año tus ingresos superan el límite, la suspensión deja de valer.
| Renta neta imponible | Tasa |
|---|---|
| Hasta 5 UIT (S/ 27,500) | 8 % |
| Más de 5 hasta 20 UIT (S/ 110,000) | 14 % |
| Más de 20 hasta 35 UIT (S/ 192,500) | 17 % |
| Más de 35 hasta 45 UIT (S/ 247,500) | 20 % |
| Más de 45 UIT (S/ 247,500) | 30 % |
Actualizado en . Datos revisados en fuentes oficiales (SUNAT y El Peruano).
Cuando el recibo supera S/ 1,500, quien te paga es agente de retención (una empresa o una persona con negocio) y no tienes una suspensión de retenciones vigente. Se evalúa recibo por recibo.
No. Las personas naturales que no tienen negocio no son agentes de retención. En ese caso, si superas los límites, tú mismo haces el pago a cuenta de 8 %.
Es un trámite (Formulario 1609 en SUNAT Virtual) para que no te retengan si tus ingresos del año no superarán S/ 48,125. Si eres director, síndico, mandatario, gestor o albacea, el límite es S/ 38,500.
Divide el neto entre 0.92. Por ejemplo, para recibir S/ 1,840 debes emitir un recibo de S/ 2,000 si te van a retener el 8 %. Si el resultado no supera S/ 1,500, no hay retención y el bruto es igual al neto.
No. Es un adelanto de tu impuesto anual. En la declaración anual se compara con el impuesto que te corresponde y, si retuvieron de más, puedes pedir la devolución.
Al ingreso bruto se le resta 20 % (hasta 24 UIT), luego 7 UIT y hasta 3 UIT de gastos deducibles. Sobre el resto se aplica la escala de 8 % a 30 %. Usa el estimado de esta página como referencia.
No. El recibo por honorarios electrónico no lleva IGV: solo la retención de renta de cuarta categoría cuando corresponde.