Valor de venta con 10.5 %
S/ 0.00
| Concepto | 10.5 % | 18 % |
|---|
Tasa reducida: 8 % de IGV y 2.5 % de IPM. Tasa general: 15.5 % de IGV y 2.5 % de IPM.
Las micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que cumplen los requisitos cobran 10.5 % (8 % de IGV + 2.5 % de IPM) en lugar de 18 %. Calcula tus precios, compara y revisa si calificas.
Cálculo referencial. Normativa vigente a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de un contador ni la información oficial de SUNAT.
S/ 0.00
| Concepto | 10.5 % | 18 % |
|---|
Tasa reducida: 8 % de IGV y 2.5 % de IPM. Tasa general: 15.5 % de IGV y 2.5 % de IPM.
Impuesto = base × 10.5 % (8 % IGV + 2.5 % IPM)
Total = base × 1.105
Base = precio de carta ÷ 1.105
| Periodo | IGV | IPM | Se cobra |
|---|---|---|---|
| 2025 | 8 % | 2 % | 10 % |
| 2026 | 8 % | 2.5 % | 10.5 % |
| 2027 | 12 % | 3 % | 15 % |
| Desde 2028 | Tasa general (18 %), salvo nueva ley | ||
| Concepto | 10.5 % | 18 % |
|---|---|---|
| Valor de venta (base) | 13.57 | 12.71 |
| Impuesto | 1.43 | 2.29 |
| Precio de carta | 15.00 | 15.00 |
Con el mismo precio, el restaurante se queda con S/ 0.86 más por menú.
| Concepto | 10.5 % | 18 % |
|---|---|---|
| Base | 100.00 | 100.00 |
| IGV | 8.00 | 15.50 |
| IPM | 2.50 | 2.50 |
| Total | 110.50 | 118.00 |
Actualizado en . Datos revisados en fuentes oficiales (SUNAT y El Peruano).
Los restaurantes MYPE que cumplen los requisitos cobran 10.5 %: 8 % de IGV más 2.5 % de Impuesto de Promoción Municipal. Los que no califican cobran la tasa general de 18 %.
Según la Ley 32219 y la Ley 32387, en 2027 la tasa será 15 %: 12 % de IGV más 3 % de IPM. Desde 2028 se volvería a la tasa general, salvo que una nueva ley diga otra cosa.
Ser micro o pequeña empresa, tener como actividad un restaurante (CIIU 5610) o un hotel o alojamiento (CIIU 5510), vender hasta 1,700 UIT al año (S/ 9,350,000 en 2026), que al menos el 70 % de tus ingresos venga de esas actividades y no tener vinculación económica con otras empresas.
No encontramos norma que lo incluya. El reglamento solo menciona las actividades CIIU 5610 (restaurantes) y 5510 (alojamiento); el catering para eventos (CIIU 5621) no está en esa lista. Si haces catering, confirma con tu contador antes de aplicar 10.5 %.
No. El reglamento no exige inscripción previa: aplicas la tasa si cumples los requisitos y declaras normalmente en tu formulario mensual.
Si superas el límite de ventas o tus ingresos por la actividad bajan del 70 %, aplicas la tasa general de 18 % desde el mes siguiente. Puedes volver a la tasa reducida cuando vuelvas a cumplir.
No es obligatorio. Si mantienes el mismo precio de carta, una parte mayor queda como ingreso para tu negocio. Si mantienes la misma base, tu cliente paga menos. La calculadora te muestra ambas opciones.