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IGV para restaurantes, hoteles y alojamientos: 10.5 % en 2026

Las micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que cumplen los requisitos cobran 10.5 % (8 % de IGV + 2.5 % de IPM) en lugar de 18 %. Calcula tus precios, compara y revisa si calificas.

Actualizado en . Se basa en Ley 31556 y Ley 32219. Se calcula en tu navegador.

Precio

El precio que tienes es
S/

Compara la tasa reducida de 10.5 % con la general de 18 %.

Cálculo referencial. Normativa vigente a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de un contador ni la información oficial de SUNAT.

Valor de venta con 10.5 %

S/ 0.00

Tasa reducida frente a tasa general
Concepto10.5 %18 %

Tasa reducida: 8 % de IGV y 2.5 % de IPM. Tasa general: 15.5 % de IGV y 2.5 % de IPM.

¿Tu negocio califica?

S/
%
¿Tienes vinculación económica o formas parte de un grupo económico?

    Completa los datos para saber si calificas.

    Cómo se calcula el IGV reducido

    Impuesto = base × 10.5 % (8 % IGV + 2.5 % IPM)

    Total = base × 1.105

    Base = precio de carta ÷ 1.105

    Tasas por año

    PeriodoIGVIPMSe cobra
    20258 %2 %10 %
    20268 %2.5 %10.5 %
    202712 %3 %15 %
    Desde 2028Tasa general (18 %), salvo nueva ley

    Ejemplos resueltos

    1. Menú de S/ 15.00 (precio de carta con impuesto)

    Concepto10.5 %18 %
    Valor de venta (base)13.5712.71
    Impuesto1.432.29
    Precio de carta15.0015.00

    Con el mismo precio, el restaurante se queda con S/ 0.86 más por menú.

    2. Habitación de S/ 100.00 sin impuesto

    Concepto10.5 %18 %
    Base100.00100.00
    IGV8.0015.50
    IPM2.502.50
    Total110.50118.00

    Errores comunes

    • Aplicar 10.5 % sin revisar el límite de ventas de 1,700 UIT o el 70 % de ingresos.
    • Aplicarlo al catering, a bares o a la venta de abarrotes: el reglamento solo menciona restaurantes (5610) y alojamiento (5510).
    • Seguir usando 10 %: en 2026 la tasa es 10.5 % por el aumento del IPM.
    • Olvidar que en 2027 sube a 15 %: actualiza tu sistema de facturación en enero.

    Actualizado en . Datos revisados en fuentes oficiales (SUNAT y El Peruano).

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto IGV pagan los restaurantes en 2026?

    Los restaurantes MYPE que cumplen los requisitos cobran 10.5 %: 8 % de IGV más 2.5 % de Impuesto de Promoción Municipal. Los que no califican cobran la tasa general de 18 %.

    ¿Qué tasa se aplicará en 2027?

    Según la Ley 32219 y la Ley 32387, en 2027 la tasa será 15 %: 12 % de IGV más 3 % de IPM. Desde 2028 se volvería a la tasa general, salvo que una nueva ley diga otra cosa.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser micro o pequeña empresa, tener como actividad un restaurante (CIIU 5610) o un hotel o alojamiento (CIIU 5510), vender hasta 1,700 UIT al año (S/ 9,350,000 en 2026), que al menos el 70 % de tus ingresos venga de esas actividades y no tener vinculación económica con otras empresas.

    ¿El catering está incluido en la tasa reducida?

    No encontramos norma que lo incluya. El reglamento solo menciona las actividades CIIU 5610 (restaurantes) y 5510 (alojamiento); el catering para eventos (CIIU 5621) no está en esa lista. Si haces catering, confirma con tu contador antes de aplicar 10.5 %.

    ¿Tengo que inscribirme en algún registro?

    No. El reglamento no exige inscripción previa: aplicas la tasa si cumples los requisitos y declaras normalmente en tu formulario mensual.

    ¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos?

    Si superas el límite de ventas o tus ingresos por la actividad bajan del 70 %, aplicas la tasa general de 18 % desde el mes siguiente. Puedes volver a la tasa reducida cuando vuelvas a cumplir.

    ¿Debo bajar mis precios?

    No es obligatorio. Si mantienes el mismo precio de carta, una parte mayor queda como ingreso para tu negocio. Si mantienes la misma base, tu cliente paga menos. La calculadora te muestra ambas opciones.

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